ABOGADOS: LEY DE ALQUILERES VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y TIENE VACÍOS Y ERRORES
El proyecto de Ley excepcional de alquileres, aprobado el martes por la Cámara de Diputados y remitido al Senado para su revisión, viola la Constitución Política del Estado y contiene varios vacíos y errores, de acuerdo a la opinión de tres abogados.
El proyecto de Ley establece –a favor de los inquilinos no asalariados– la condonación o “perdón” del 50% del alquiler correspondientes a los meses en los que esté vigente la cuarentena, mientras que el 50% restante podrá ser amortizable en cuotas a partir del 1 de enero de 2021, a cambio de rebajas impositivas a los dueños.
“Este proyecto de Ley contiene errores de construcción, me imagino que es una Ley que se ha tratado de formular en base a la coyuntura que vive el país, pero de esta manera se están desvirtuando varias normas, incluida la Constitución”, expresó el presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), Israel Centellas.
Centellas señaló, por ejemplo, que el proyecto de norma no especifica los artículos y las leyes que estarían quedando sin efecto y tampoco establece si éstos se estarían abrogando, derogando o suspendiendo temporalmente.
“El proyecto de Ley no es específico. Como en muchas nuevas leyes solo se indica que todas las disposiciones contrarias son abrogadas o derogadas, pero sin explicar cuáles son éstas. En este proyecto estarían dejando sin efecto el artículo 450 del Código Civil, que se refiere a los contratos, de la misma manera también se afectaría el artículo 18 de la Ley del Inquilinato que establece las causales de desalojo, pero no se explica si estos artículos quedan anulados o suspendidos”, agregó el presidente del ICALP.
El jurista indicó que el proyecto de ley desvirtúa totalmente el concepto de contrato entre partes, contenido en el Código Civil, el cual en el ámbito privado tiene rango de ley, lo que generaría inseguridad.
“El contrato es Ley entre las partes que suscriben el mismo, tiene ese rango porque es la única forma de darle seguridad jurídica a todos los convenios que están en la sociedad. La esencia del contrato está siendo desvirtuada y los diputados no han sido claros con esto, porque esa noción generaría inseguridad”, acotó.
Por su parte, la abogada Paola Cortés, en su cuenta de Twitter, indicó que el proyecto de Ley se inmiscuye en el ámbito del derecho privado, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debería consultar sobre su aplicación al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre su constitucionalidad.
“Con relación al Proyecto de Ley de condonación de alquileres, este se inmiscuye en la esfera del derecho privado y los pactos entre particulares. Si el gobierno tiene dudas sobre su evidente inconstitucionalidad debería acudir al TCP por la vía del control constitucionalidad previo”, expresó.
El abogado Julio Salazar indicó que el proyecto de Ley rompe con al menos dos principios de la Constitución: el derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 56, y la irretroactividad de las leyes, establecida en el artículo 124, así como las leyes que regulan el sistema de contratos y el Código Civil.
“Hay dos principios esenciales que no se toman en cuenta, el primero es el principio de irretroactividad de la Ley, esto quiere decir que solo podría aplicarse para contratos que se suscriban después de su promulgación, no para los que fueron suscritos antes ni a los que están en ejecución. Un segundo problema esta en que el Gobierno no puede disponer de algo que no le pertenece, el Estado garantiza la propiedad privada y el patrimonio de todos los ciudadanos”, acotó Salazar.
El abogado indica que más allá de la simpatía o no que pueda generar un proyecto de Ley de estas características, el Estado no puede disponer de los bienes de otras personas, ya que hacerlo abriría la puerta a otro tipo de leyes expropiaciones basándose en factores coyunturales.
“El Estado no puede disponer de bienes de particulares, que pasa si el día de mañana se presenta otra crisis y el Estado puede decidir confiscar el 50% de los ahorros de las empresas, ese es el nivel de la falta de solidez legal del que adolece este proyecto de Ley”, agregó.
Suspensión de desalojos
El artículo 5 del Proyecto de Ley excepcional de alquileres establece una prohibición del desalojo de los inquilinos hasta 3 meses después de concluida la cuarentena y el artículo 6 del mismo proyecto plantea una suspensión de los procesos de desalojo. De acuerdo con Centellas, estas disposiciones pueden generar abusos por parte de algunos inquilinos.
“Entre los artículos de esta ley establece que se suspenden los procesos de desalojo, pero que pasa con los procesos que han empezado hace meses, es decir que fueron iniciados antes de la emergencia y en los cuales los inquilinos no han cumplido con el pago de los alquileres, entonces si se suspenden estos procesos en curso que no tienen que ver con la pandemia, porque interrumpirlos, esto podría abrir la puerta a que personas que son malos inquilinos y que están arrastrando procesos largos se queden en los alquileres sin pagar nada”, explicó.
Asimismo, el presidente de la ICALP indicó que el proyecto de Ley se toma atribuciones que le competen al Órgano Judicial.
Respecto a la condonación de impuestos nacionales y municipales, Centellas indica que este proyecto también rompe con el orden de las competencias, ya que se toma atribuciones al entrar en el ámbito tributario y de las autonomías, garantizadas por la Constitución y la Ley Marco de Autonomías.
“La condonación de impuestos esta fuera de la competencia de la Ley y en el caso de los tributos municipales se está metiendo en el ámbito de la Ley Marco de Autonomías, lo cual es inconstitucional, expresó. /Página Siete
0 0