DOBLE AGUINALDO: BENEFICIARIOS DEBEN DAR NÚMERO DE CELULAR PARA CONTROL DEL 15% A COMPRAS NACIONALES
Los beneficiarios del doble aguinaldo deberán proporcionar un número de celular activo y vigente a su empleador para el control del destino del 15% para compras de productos nacionales, siempre y cuando no perciban el salario mínimo nacional que queda exento del consumo “hecho en Bolivia”, según establece el decreto reglamentario 3747 del 12 de este mes.
Entre estos, deberán “proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo y vigente a través del cual realizarán las transacciones de compra; ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos hechos en Bolivia”.
En tanto que los empleadores del sector privado podrán adscribirse al mismo mecanismo establecido para el sector público, para dar cumplimiento del destino del 15% para productos nacionales.
La norma establece, que las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales en línea deberán destinar el 15% del monto total del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a la compra de productos hechos en Bolivia con el objeto de incentivar el consumo de los mismos.
El segundo aguinaldo de la gestión 2018, activado a partir del crecimiento económico igual o mayor al 4,5% del producto Interno Bruto (PIB) deberá ser pagado a las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así como al personal eventual y consultores individuales de línea cuyo total ganado no supere los 15 mil bolivianos. EL DEBER.
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