JOSÉ QUECAÑA: “EL GRAN CHACO LOGRA MODIFICACIONES A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS EN BENEFICIO DE LA SALUD”

“La autonomía regional estaba incompleta”, señaló el ejecutivo regional, José Quecaña, a tiempo de anunciar que, con las modificaciones a la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” aprobadas el fin de semana por la Asamblea Plurinacional de Bolivia, el Gran Chaco podrá ejercer las competencias establecidas por Ley en salud e implementar el SUS en el tercer nivel.                                                       

Para este paso importante fue necesario contar con una visión clara sobre los objetivos históricos de la región. Ese factor que viabilizó las modificaciones del ordenamiento legal vigente en favor del Gran Chaco lo tuvo el ejecutivo regional, José Quecaña, porque fue él quien dispuso que el equipo técnico y legal de la entidad trabaje en la propuesta, según el asesor de despacho, Abraham Riffarach.

De ese modo, fue incorporado en el Artículo 74 de la Ley Nº 031, el siguiente texto: “Las autonomías regionales ejercerán las responsabilidades sobre competencias concurrentes que les sean asignadas por Ley”. Asimismo, fue modificado el Artículo 81 de la Ley para que el Gobierno Regional implemente el Sistema Único de Salud de tercer nivel en su jurisdicción, en coordinación con el nivel central.

En ese orden, la entidad pública regional podrá formular y aprobar planes regionales de salud de su jurisdicción, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud; ejercerá la gestión del Sistema de Salud en su jurisdicción, de forma coordinada con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales correspondientes, en el marco de las políticas nacionales de salud.

Por otro lado, la entidad autónoma del nivel regional asume la responsabilidad de gestionar e invertir recursos destinados al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud, y a la provisión de infraestructura sanitaria, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros para los establecimientos de tercer nivel en el ámbito de su jurisdicción.

Finalmente, con la modificación del Artículo 108, todas las entidades territoriales autónomas, contraerán crédito público, aprobados por sus órganos deliberativos, en el marco de los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la normativa del nivel central del Estado. La región podrá acceder a créditos para promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción. 

Según Riffarach, la autoridad expresó con claridad la necesidad de desburocratizar los procedimientos sobre: débito autonómico, asignación de responsabilidades a las autonomías regionales sobre la competencia concurrente en salud para garantizar el SUS, el cumplimiento adecuado del Registro de Convenios o Acuerdos Inter-gubernativos y otra normativa con relación al régimen autonómico.

Quecaña, afirmó que la autonomía regional cuenta con cualidad gubernativa; es decir, tiene las mismas condiciones para la administración de los recursos públicos, igual que cualquier otra entidad territorial autónoma del país. Este sería el principio fundamental que viabilizó las modificaciones a la Ley.

El Gran Chaco

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