DECRETO DEPARTAMENTAL DE TARIJA, LIBERA EL PAGO DE SERVICIOS DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA, DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO

El Gobernador del Departamento de Tarija, anunció que se amplía la gratuidad de los servicios básicos de energía eléctrica y gas domiciliario cuyo consumo sea de hasta 300 bolivianos, mediante el siguiente decreto.
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Departamental tiene por objeto ampliar la gratuidad en los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica en el Departamento de Tarija, ante la situación de Emergencia Departamental por contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. (GRATUIDAD EN SERVICIOS BÁSICOS).- Se dispone la ampliación en la gratuidad para los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica en el Departamento de Tarija por los meses de julio y agosto del presente año, conforme lo siguiente:
La Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) asumirá el costo y liberará del pago a los usuarios en categoría residencial o domiciliaria cuyo consumo sea de hasta Bs.300,00 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), dentro del período establecido en el presente Artículo.
La Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), asumirá el costo y liberará del pago a los usuarios de la categoría “domiciliaria”, dentro del período establecido en el presente Artículo.
Las Unidades Administrativas de las Empresas referidas en el presente Artículo, deberán efectuar los procedimientos aplicables ante las instancias de Control y Fiscalización asegurando la aplicación del presente Decreto Departamental y la normativa regulatoria específica, debiendo gestionar los trámites necesarios para que en los casos que corresponda estas acciones administrativas y financieras puedan ser reconocidas a cuenta de su plan de inversiones y estudio tarifario vigente.
Disponer la gratuidad en los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica a favor de los todos los Hogares, Centros de Acogimiento y/o Reintegración Social legalmente establecidos que brinden servicios de Asistencia Social en el Departamento de Tarija, en tanto se mantenga la Emergencia Sanitaria Departamental por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el presente Decreto Departamental, se instruye que las Unidades Organizacionales pertinentes realicen las modificaciones presupuestarias que se requieran, en coordinación con la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas, o las instancias administrativas que según su naturaleza correspondan.
Es dado en el Despacho del señor Gobernador del Departamento de Tarija, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.
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