RIGE LA LEY SECA Y OTRAS PROHIBICIONES; MULTAS DE HASTA BS 1.375 POR FALTAS ELECTORALES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que las faltas electorales cometidas antes, durante y después de las elecciones generales de este 17 de agosto serán sancionadas con multas que van desde Bs 137,5 hasta Bs 1.375, según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024.
En el caso de los jurados electorales, faltar a las juntas de jurados costará Bs 137,5, mientras que ausentarse sin autorización de la mesa implicará una sanción de Bs 825. No devolver el material electoral o incumplir los horarios de apertura y cierre de la mesa tendrá la misma multa. Las faltas graves, como negarse a firmar el acta o abandonar la mesa sin justificación, se castigarán con Bs 1.375.
Los notarios electorales también enfrentarán sanciones de hasta Bs 1.375 si incumplen tareas como capacitar a jurados, distribuir material o realizar reportes.
Para los ciudadanos, no votar o no presentar el certificado de sufragio en los 90 días posteriores a la elección acarreará una multa de Bs 550 y la prohibición temporal de acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios u obtener pasaporte. Las mismas sanciones aplican a quienes incumplan resoluciones electorales o circulen en vehículos sin autorización el día de la votación.
Quedan exentos de estas sanciones los mayores de 70 años, quienes demuestren fuerza mayor documentada y las personas que estaban fuera del país durante la elección.
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