ATENCIÓN FUMADORES: ESTAS SON LAS SANCIONES POR CONSUMIR CIGARRILLOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
El Gobierno firmó el decreto supremo 4972 que reglamenta la Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco y fija nuevas sanciones para quienes cometan faltas leves, graves y gravísimas en el consumo de cigarrillos en espacios no autorizados.
Son faltas leves fumar en: dependencias de instituciones públicas; empresas privadas que realizan actividades de tipo industrial, comercial y de servicios; centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados y mercados; terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo; medios de transporte público.
También son faltas leves fumar en: instalaciones cerradas de bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de internet; ascensores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos; hoteles o servicios de hospedaje; teatros y cines; ambientes cerrados y abiertos de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento; instalaciones cerradas y abiertas donde se realicen eventos deportivos y culturales; espacios para recreación de menores de edad; áreas protegidas y zonas turísticas.
La sanción por cometer una falta leve es una amonestación escrita que será entregada por el Ministerio de Salud al infractor.
Son infracciones graves: fumar en establecimientos de Salud sean públicos o privados; establecimientos educativos o durante actividades escolares, incluyendo ambientes cerrados y abiertos; así como a 100 metros de distancia de dichos lugares; habilitar zonas para fumadores en establecimientos y lugares públicos; la venta y suministro de productos de tabaco en lugares que no esté permitido; la entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco sean o no gratuitas; el emplazamiento de máquinas expendedoras de cigarrillos.
Las faltas graves serán sancionadas con una multa económica de 500 Unidades de Fomento de Vivienda, que hasta el 29 de junio de 2023 se convierten en Bs 1.221.
Se considera como infracciones gravísimas: la venta o entrega de productos de tabaco a menores de 18 años; fumar en instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produce, comercialice o manipule material o sustancias inflamables.
La sanción por una falta gravísima es una multa económica de 1.000 UFV que hasta el 29 de junio de 2023 se convierten en Bs 2.442.
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