SERECI LA PAZ NIEGA UNIÓN LIBRE A NUEVA PAREJA DEL MISMO SEXO

PAREJA GAY

El Servicio de Registro Cívico (Sereci) de La Paz negó la unión civil de una pareja del mismo sexo, que presentó una solicitud este año. Pese a existir normativa a favor, la institución comunicó que antes de dar una respuesta sobre este registro, debe emanar un resultado del Tribunal Constitucional respecto a un Amparo sobre la primera unión libre en el país, materializada el año pasado.

Para el director ejecutivo de la ONG (Organización No Gubernamental) Derechos en Acción, Guido Ibarguen, el actuar del Sereci contradice con todo lo avanzado en materia de derechos en el país y que se concretó con la primera unión libre de David Aruquipa y Guido Montaño, registrada y certificada por el mismo Sereci, en 2020.

La ONG informó que antes de mayo, de este año, una pareja conformada por dos mujeres, intentó registrar su unión civil pero que el Sereci argumentó que no existía una autorización superior, que no hay base normativa, que el registro de Aruquipa y Montaño “fue solo para ellos”, que el registro es solo para bolivianos, entre otros motivos.

Posteriormente las interesadas iniciaron el procedimiento administrativo ante la Dirección Departamental del Sereci La Paz y “a tal punto llegó el trato no igualitario que la entidad se negó a notificarlas con la decisión del Director, y lo hicieron un día después, cuando sus abogados se presentaron en la institución”.

El director del Sereci, comunicó que existe una acción de Amparo Constitucional promovida dentro del caso Aruquipa-Montaño, de la que debe emanar un resultado por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con cuya respuesta el Sereci fundamentará una contestación a la pareja solicitante.

“Ya que no se tiene conocimiento de que habría efectuado modificaciones al Reglamento para el registro de uniones libres aprobadas conforme a la Resolución TSE-RSP No. 0311/2016 de fecha 3 de agosto de 2016”, se lee en parte del documento emitido por el Sereci.

Derechos en Acción, que representa a la pareja solicitante, indicó que el procedimiento administrativo boliviano no contempla ninguna figura, ni siquiera cercana, a la que recurre el Director del Sereci, “aludiendo a algún tipo de prejudicialidad, litispendencia o algo parecido (la verdad que no es posible identificar la figura legal invocada por la autoridad) que le impide a la administración pronunciarse sobre una pretensión individual, particular y directa de nuestras representadas”.

La organización agregó que el Amparo Constitucional al que hace referencia el director del Sereci “carece de una debida motivación y fundamentación en derecho”, y esta autoridad departamental debería mencionar la base normativa precisa que sustenta ese argumento o figura legal que le impide al Sereci resolver la solicitud de la pareja.

Según el artículo 15.I de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, las sentencias, declaraciones y autos del TCP son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.

Derechos en Acción cuestionó la intención del Sereci La Paz de esperar la decisión del TCP en el caso Aruquipa-Montaño, si el fallo final del TCP incumbirá solamente a estas dos personas, por ser las partes interesadas. “El fallo del TCP en dicho caso no estará legalmente conectado con las actuales solicitantes”.

Respecto a la falta de modificación del Reglamento para el Registro de Uniones Libres al que hace referencia el Sereci, la ONG recordó que cuando se emitió la Resolución 3/2020 de 9 de diciembre de 2020 para el caso Aruquipa-Montaño, tampoco se había modificado dicho Reglamento, “lo que no fue un óbice para que se reconociera, registrara y certificara la unión libre aquella pareja”.

Añadió que este Reglamento tampoco contiene ninguna disposición que excluya a las parejas del mismo sexo del registro como uniones libres.

Derechos en Acción recordó al director del Sereci que la Resolución 3/2020 tuvo como base legal “suficiente” la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva OC-24/2017, es decir, una norma del bloque de constitucionalidad/convencionalidad que es de aplicación preferente sobre cualquier norma nacional.

ANF

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