SE APROBÓ DECRETOS PARA AMNISTÍA E INDULTO PARCIAL O TOTAL, LOS BENEFICIADOS SON MÁS DE 2.700 REOS

SE APROBÓ DECRETOS PARA AMNISTÍA E INDULTO PARCIAL O TOTAL, LOS BENEFICIADOS SON MÁS DE 2.700 REOS

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) determinó este martes aprobar por unanimidad los decretos presidenciales 3519 y 3529 de amnistía e indulto parcial o total por razones humanitarias, las cuales beneficiará a 2.735 privados de libertad que se encuentran en los distintos recintos penitenciarios del país.

Este decreto fue anunciado por el presidente Evo Morales a inicios de abril tras reunirse con la Defensoría del Pueblo. Según datos gubernamentales, a finales de 2017 se registraban 17.946 privados de libertad en Bolivia, de los cuales 12.537 se encuentran con detención preventiva y 5.409 con sentencia.

Todas las personas favorecidas con los decretos deberán suscribir un Compromiso de Buena Conducta ante la primera autoridad del recinto penitenciario.

Los beneficiados

La amnistía estará destinada para detenidos preventivos por delitos con penas menores o iguales a cinco años o cuya pena más grave sea menor a ocho años. También para los presos que tengan alguna discapacidad grave o enfermedad terminal

Del mismo modo, serán beneficiados las personas mayores de 65 años, así como las mujeres embarazadas con 20 semanas de gestación o quienes tengan bajo su guarda o custodia a menores de seis años.

Podrán acceder al indulto parcial los reos con sentencia condenatoria ejecutoriada antes de la publicación del Decreto Presidencial, mediante la reducción de una tercera parte de la pena para los que padecen discapacidad grave, o con enfermedad terminal o incurable.

Se beneficiarán con una cuarta parte de la reducción de la pena los menores de 28 años y mayores de 58, madres al cuidado de uno o varios hijos, y con la reducción de 2 años para los no reincidentes con condenas igual o mayor a seis años.

Asimismo, el indulto total alcanzará a varones presos de 58 años y a mujeres de 55, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, o estén al cuidado de sus hijos, embarazadas de 20 semanas, con discapacidad grave, enfermedad terminal o incurable grave y a los no reincidentes. También se acogerán quienes estén cumpliendo una detención domiciliaria sin sentencia que no hayan cometido delitos señalados en los decretos.

Presos no beneficiados

Los privados de libertad que no serán beneficiado por la amnistía o el indulto serán los reos reincidentes, todos aquellos que cometieron delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra norma no admita indulto, o por delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, contra la vida, por corrupción, contra la libertad sexual, en aquellos en que el Estado es parte querellante o acusador a excepción del Ministerio Público, por terrorismo, genocidio, contrabando, trata o tráfico, secuestro, robo agravado o sustracción de un menor o incapaz.

Otros que serán excluidos son los reos que cometieron delitos contra la integridad física o psicológica de niños, niñas o adolescentes o cumplan condena por delitos de violencia familiar o doméstica. También las personas presas por tráfico sustancias controladas sancionadas con penas superiores a 10 años, estafa u otras defraudaciones, lesiones gravísimas o seguida de muerte, y las que se hayan beneficiado anteriormente con la amnistía, indulto total o parcial.

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