PRENDEN FUEGO A UN HOMBRE EN LA COMUNIDAD INDÍGENA TSIMANE, A QUIEN ACUSARON DE HABER ASESINADO A DOS PERSONAS
En una comunidad Tsimane ubicada sobre el río Maniqui, en Beni, quemaron vivo a un hombre, a quien acusaron de haber asesinado a dos personas, presumiblemente sus propios familiares decidieron quitarle la vida. La Policía formó una comisión para realizar la investigación del caso.
Según el video al que accedió ANF, se puede ver que, a la vista de la comunidad, un hombre prende fuego a otro indígena que está en el suelo entre la maleza, intentando moverse sin conseguirlo pues fue amarrado de pies y manos.
Las imágenes muestran a un comunario que riega la gasolina desde la humanidad del retenido y a unos dos metros más o menos prende el fuego que se extiende convirtiendo al presunto autor de asesinatos en una masa de fuego.
Nadie intenta auxiliarlo y lo dejan mientras la persona sufre de dolor entre las llamas, los indígenas ven el acto sin inmutarse.
Se escucha a los indígenas hablar en su idioma, según relataron a ANF, los comunarios se referían a que el sujeto había asesinado a dos personas y que sus propios familiares decidieron acabar con su vida.
“El año pasado asesinó a un hermano, este año asesinó a uno más, estaba queriendo matar a otro más”, dijo el presidente del Gran Consejo Chiman, Carlos Saravia, a radio Fides
La comunidad donde sucedió el hecho estaría ubicado a 12 horas desde el municipio de San Borja. La Policía envió una comisión para indagar sobre las circunstancias del asesinato.
La Policía tiene previsto ingresar al lugar para investigar las causas del hecho, según el comandante departamental de la Policía, Marcelo Vaca.
La Defensoría del Pueblo expresó su rechazo rotundo al linchamiento del indígena en una comunidad Tsiman, a 200 kilómetros del municipio de San Borja en el departamento del Beni, ocurrido, presuntamente el 19 de marzo, cuando el originario fue quemado vivo a vista de los miembros de la comunidad.
Aclaró que esta violencia extrema ejercida en contra de un indígena no puede considerarse como justicia indígena originaria campesina, pues la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, en su artículo 6 establece la prohibición de la pena de muerte, que la justicia por mano propia no es característica de un Estado de Derecho y que la Carta Magna garantiza la vigencia de los derechos humanos de las personas.
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