ORGANIZACIONES INDÍGENAS NO NECESITARÁN DE MILITANTES PARA INSCRIBIRSE Y PEDIR VOTOS

 

La Ley 1096 de Organizaciones Políticas no establece como requisito que las “organizaciones indígenas y pueblos indígena originario campesinos” se inscriban ante la autoridad electoral con un porcentaje de militantes inscritos, así como lo deben hacer los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas.

El artículo 13, numeral 3, del precepto establece que las siglas deben acreditar el 1 por ciento de militantes del padrón electoral de al menos cinco departamentos. Entre tanto, las agrupaciones urbanas deben acreditar, en el caso de que participen en comicios departamentales, el 1,5 por ciento del padrón; regionales, también el 1,5 por ciento y municipales, dependiente del número de concejales de cada distrito, van del 2 al 5 por ciento.

Sin embargo, el enunciado 14 del precepto 1096 especifica que las organizaciones y pueblos indígenas, para participar en elecciones subnacionales, sólo deben justificar el nombre, sigla y símbolo que distinga a la agrupación, a su vez personalidad jurídica, estatuto organiza y propuesta programática.

En tal sentido, el analista político Ricardo Paz calificó el contenido de la ley de discriminatorio para los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, porque rompe por completo el sentido de igual y equidad.

“Los pueblos indígenas no necesitan presentar ningún número de firmas, no tienen que cumplir como los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas un número de firmas determinado para poder ser sujetos de intermediación política de la ciudadanía. Entonces eso me parece una discriminación terrible, es decir: hay bolivianos de primera, los pueblos indígenas, y bolivianos de segunda, que somos todos los demás”, puntualizó.

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