ENCUENTRAN EL CADÁVER DE UNA MUJER CON SIGNOS DE VIOLENCIA EN TARIJA, ADVIERTEN QUE FUE FEMINICIDIO

Un nuevo presunto feminicidio se registró el departamento de Tarija, toda vez que se encontró el cadáver de una mujer en la comunidad de Sella Méndez. La víctima tenía signos de violencia, así lo informó la directora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de Tarija, Marcela Vargas.

“Luego de la práctica de la autopsia médico legal, la médico forense ha dado cuenta que se trataba de una muerte de tipo violenta: asfixia mecánica por estrangulamiento, por lo que se ha iniciado la investigación correspondiente. Entonces las investigaciones darán cuenta de qué tipo de delito se trata, pero por el momento, por tratarse de una mujer y de una muerte de tipo violenta, como un feminicidio”, indicó la Directora.

Al momento no existe ninguna persona aprehendida por el hecho. El proceso está en etapa de investigación.

El Código Penal de Bolivia establece:

ARTÍCULO 252 bis: (FEMINICIDIO)
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
  2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  3. Por estar la víctima en situación de embarazo;
  4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
  5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
  6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.
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