EN COCHABAMBA SE DEBE PAGAR IMPUESTO PARA REGISTRAR HERENCIA POR NORMA
Con la puesta en vigencia del Decreto Departamental No. 3511, los registradores y subregistradores de Derechos Reales están obligados a informar sobre las herencias ante la Administración Tributaria Departamental con el fin de controlar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas.
El porcentaje del tributo varía según el grado de parentesco de los beneficiarios. Por ejemplo, en el caso de hijos y cónyuges equivale al 1 por ciento. El pago llega al 20 por ciento, cuando se trata de donaciones.
A ello, se suma la vigencia de plazos para hacer efectivo el impuesto. En aquellas situaciones que se trata de personas que dan herencia en vida el tiempo es de cinco días. El periodo se amplía a 90 en caso de fallecimiento.
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