TCP RECHAZA ACCIÓN DE UCS; EL TSE DECIDIRÁ SI CANCELA SU PERSONERÍA JURÍDICA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por Unidad Cívica Solidaridad (UCS) contra artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, con los que se intentaba frenar la cancelación de su personería jurídica dispuesta por el Órgano Electoral.
Con esta decisión, el trámite retorna al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que deberá definir si continúa con el proceso de extinción del partido.
La acción fue interpuesta por el jefe nacional de UCS, Max Jhonny Fernández Saucedo, luego de que la organización política no alcanzara el 3% de la votación en las elecciones generales de 2025, requisito establecido por la normativa vigente para conservar la personería jurídica.
En el Auto Constitucional 0003/2026 CA, de 20 de enero de 2026, notificado este lunes, el TCP concluyó que la acción no cumplía con los requisitos mínimos de argumentación para demostrar la supuesta inconstitucionalidad de los artículos observados. En ese marco, la Comisión de Admisión consideró correcta la actuación del TSE, aunque con una terminología distinta.
“La Comisión de Admisión ratifica la resolución jurisdiccional del TSE pronunciada por la Sala Plena y en consecuencia rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Max Jhonny Fernández Saucedo, jefe nacional de Unidad Cívica Solidaridad”, señala la parte resolutiva del fallo.
El magistrado del TCP, Boris Arias, explicó que el TSE había dictado previamente una medida cautelar suspendiendo el proceso de extinción de la personería jurídica de UCS; sin embargo, tras el rechazo de la acción constitucional, será el Órgano Electoral el que determine si procede con la cancelación, como ocurrió en su momento con ADN.
Arias precisó que el rol del TCP se limita a verificar si existe una carga real de inconstitucionalidad en la norma cuestionada y criticó la falta de sustento en los argumentos presentados. “Los accionantes dijeron que exigir el 3% de la votación es inconstitucional, ¿entonces creen que debe ser 2%, 5%? no argumentan… ¿o con el cero por ciento (de votación) deberían seguir participando?”, cuestionó.
Otra acción de inconstitucionalidad
El TCP también rechazó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por la diputada Sandra Paz contra la misma ley, la cual no hacía referencia a un partido específico, pero cuestionaba el umbral mínimo del 3% para mantener la personería jurídica.
La presidenta del TCP, Paola Prudencio, confirmó a Correo del Sur que ambas resoluciones fueron rechazadas y notificadas a las partes accionantes este lunes, dejando firme el criterio constitucional sobre la normativa electoral vigente.
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