TCP OBLIGA A QUE DESDE 2030 LOS BINOMIOS PRESIDENCIALES SEAN PARITARIOS: UN HOMBRE Y UNA MUJER, CERRANDO UN VACÍO LEGAL

TCP SUCRE

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia histórica que establece que, desde las próximas elecciones nacionales en 2030, los binomios a la presidencia y vicepresidencia del país se conformen en paridad de género, es decir: un hombre y una mujer. El fallo responde a un recurso interpuesto hace cuatro meses por el expresidente de la Cámara de Diputados Israel Huaytari.
 

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de una justicia plural conforme a los principios y valores constitucionales, ha tomado una decisión histórica que marcará un antes y un después para garantizar plenamente el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas. Este tribunal, a través de la presente sentencia constitucional (40/2025) ha determinado que la paridad de género se aplique absolutamente en todos los cargos, incluyendo los candidatos a la presidencia y vicepresidencia, a partir de las próximas elecciones”, informó el presidente del TCP, Gonzalo Hurtado.
 

La sentencia se sustenta en los artículos 8, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado, que consagran la igualdad y la no discriminación, así como el principio de paridad en el ejercicio del poder político.
 

El magistrado decano, Yván Espada, proyectista de la sentencia constitucional, subrayó que por primera vez el cumplimiento de la paridad de género será una obligación que también alcanzará a la fórmula presidencial, que hasta ahora estaba exenta de cumplirla.
 

Había un vacío, esa paridad no estaba hasta hoy reconocida para la presidencia y vicepresidencia, para los binomios presidenciales y vicepresidenciales, por eso es histórico un momento como este, porque estamos garantizando el pleno ejercicio del derecho de participar políticamente en paridad de las mujeres de nuestro país”, manifestó.
 

Nace de la judicialización 
 

La Sentencia Constitucional N° 40/2025 surge en el marco de la judicialización del proceso electoral, que acumuló 16 recursos que podían afectar el cronograma de las elecciones nacionales previstas para el 17 de agosto.

 
A un mes de la inscripción de las duplas presidenciales, el 15 de abril el diputado Israel Huaytari interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la convocatoria a las Elecciones de autoridades y representantes del Estado Plurinacional 2025. El legislador demandaba que el TCP ordene al Órgano Electoral que emita una normativa que incluya en la convocatoria a los comicios el requisito de la paridad de género en la fórmula presidencial. 
 

El TCP dio curso a la solicitud, pero determinó que la medida se aplicará desde las elecciones de 2030, para no afectar el proceso electoral en marcha.
 

“El Tribunal Constitucional, en ejercicio de su atribución de hacer cumplir la Constitución y los derechos fundamentales de las mujeres, ha resuelto que a partir de la próxima elección, no de esta, porque no queremos afectar este proceso electoral que estamos garantizando, a partir de la próxima elección nacional, obligatoriamente, los binomios a la presidencia y vicepresidencia tienen que presentarse en condición de paridad de género”, aclaró Espada.
 

Asimismo, manifestó que este proceso electoral fue altamente judicializado con la presentación de 16 recursos constitucionales que intentaron alterar el curso de las elecciones, además de otras presiones contra los miembros del TCP.
 

“16 procesos constitucionales trataron de alterar el curso de las elecciones, entre procesos normativos de inconstitucionalidad y acciones de defensa, como amparos constitucionales. Hemos recibido presiones, tomas pacíficas de nuestra institución, bloqueos en la puerta de nuestra institución, marchas, denuncias falsas. Hemos sido víctima de un sinfín de amedrentamientos, todos los miembros del Tribunal Constitucional”, expresó.
 

Democracia paritaria
 

La responsable de incidencia política de la Coordinadora de la Mujer, Lucía Vargas, señaló que el fallo responde a una lucha histórica del movimiento de mujeres y constituye un paso firme hacia una democracia más inclusiva. 
 

“Celebramos con mucha satisfacción esta sentencia constitucional. Es un avance para la democracia paritaria, es un avance en el marco de la profundización de una democracia más inclusiva. Este fallo responde a una lucha del movimiento de mujeres para concretar esta igualdad política”, expresó.
 

Vargas enfatizó que la sentencia del TCP era imprescindible en un contexto en el que se observa un déficit en la participación de mujeres para los más altos cargos del país. Señaló que, de los 10 binomios inscritos inicialmente para 2025, solo dos presentaron candidaturas femeninas: una a la presidencia y una a la vicepresidencia. Sin embargo, el proceso se encamina a las urnas con ocho binomios y una sola candidata.
 

La organización espera que el fallo del TCP se concrete en una reglamentación específica.

Las Candidaturas
 

  • Brecha histórica Según la Coordinadora de la Mujer desde el voto universal, la presencia de mujeres en las duplas presidenciales fue mínima. En 69 años y 17 elecciones nacionales, solo cinco mujeres postularon a la presidencia y 19 a la vicepresidencia, frente a 138 hombres a la presidencia y 127 a la vicepresidencia.
     
  • Las pioneras La primera candidata a la vicepresidencia fue Domitila Barrios de Chungara, en 1978 y en 1997, Remedios Loza fue la primera candidata a la presidencia. Otras candidatas  a la presidencia fueron: Ana María Flores, Ruth Nina, María de la Cruz Bayá y Jeanine Áñez, aunque no todas llegaron a la recta final de la contienda.

EL DEBER

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