SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL HORARIO CONTINUO A PARTIR DEL 6 DE MARZO, INFORMA EL MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo dio a conocer este miércoles la resolución ministerio 264/23 que tiene por objeto suspender la aplicación de la jornada laboral en horario continuo, establecida como medida preventiva para la contención y reducción de contagios de Covid-19.

Se establece además que dicha medida se aplicará desde el 6 de marzo del año en curso tanto para el sector público como privado en todo el territorio nacional por lo que el cumplimiento de las ocho horas de labores se hará de forma discontinua.

Las empresas y establecimientos laborales del sector privado podrán adecuar sus actividades tanto en horario de ingreso y salida de sus trabajadores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.

Mientras que las empresas públicas que requieran la aplicación de la jornada laboral especial o excepcional deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 2 del decreto supremo 29197 que señala que el Ministerio de Trabajo se constituye en el Órgano Rector, para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo.

Como disposición adicional, en dicha resolución se dispone que las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo quedan habilitados para realizar la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta nueva norma.

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