PRESIDENTE CÍVICO CRUCEÑO LLEGA AL TRIBUNAL ELECTORAL POR LOS REQUISITOS PARA EL REVOCATORIO DE ARCE

El presidente del Comité Pro Santa Cruz, Fernando Larach, y el vicepresidente de esa institución, Stello Cochamanidis, llegaron este martes hasta las oficinas del Tribunal Electoral Departamental (TED) para recabar los requisitos dentro del proceso de revocatorio de mandato que se anticipa en contra del presidente Luis Arce.

“Tengo a bien dirigirme a su autoridad a efectos de solicitar audiencia para informarnos sobre los procedimientos y requisitos para impulsar un proceso de revocatoria de mandato mediante iniciativa ciudadana”, se lee en la carta que Larach envió a la presidenta del TED cruceño, María Cristina Claros.

El cabildo nacional del 25 de enero emplazó al presidente Arce a decretar una amnistía en favor de los “presos y perseguidos políticos”, caso contrario, advirtieron con activar el proceso de revocatorio una vez que se cumplan la mitad de su gestión.

La mitad del mandato de Arce se cumplió este lunes. En ese marco, los dirigentes cívicos llegaron hasta el TED para cumplir los mandatos del cabildo nacional.

En febrero, cuando se cumplió el plazo de los 30 días para que Arce promulgue el decreto de amnistía, Larach había confirmado el trámite de este procedimiento.

Se han cumplido los plazos, la pregunta es bastante clara y este se debe realizar a partir de mayo”, dijo.

“No nos desesperemos, vamos con calma. Hay un procedimiento establecido en la norma, se debe recabar información, lo principal es que los cabildos no se discuten, se acatan”, añadió Larach en ese entonces.

Procedimiento

El artículo 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) estipula que “en caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días”.

El parágrafo III del artículo 240 establece que “el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.

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