ESTOS SON LOS ÚLTIMOS DECRETOS DEL GOBIERNO: ¿QUÉ DEBES SABER?

El Gobierno promulgó cinco decretos supremos que introducen cambios en la subvención del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el ingreso de divisas por exportaciones de oro, la devolución impositiva a exportadores, la recepción de denuncias por corrupción en la Justicia y la Policía, y la actualización de tarifas del sector eléctrico.

Las normas, identificadas con los números 5746, 5747, 5748, 5749 y 5750, establecen nuevos mecanismos de control, ajustes de costos y procedimientos administrativos en sus respectivas áreas.

DS 5746: mantiene el precio del GLP 

La norma modifica disposiciones del Decreto Supremo 5534 para mantener el precio final del Gas Licuado de Petróleo en garrafas. Para ello, reajusta los márgenes y descuentos de la cadena de comercialización del GLP producido en plantas y refinerías.

En el caso del GLP producido en plantas, establece un descuento de Bs 1,19 por kilogramo, un margen mayorista de Bs 0,75 y un margen minorista de Bs 0,90, más IVA. Para el GLP producido en refinerías, fija un descuento de Bs 1,53 por kilogramo, con el objetivo de sostener el precio final de venta en Bs 2,25 por kilogramo.

Las diferencias de costos destinadas a proteger el precio de las garrafas de 10 kilogramos serán subvencionadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (Nocres).

Además, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá hasta 10 días hábiles para aprobar la metodología de actualización de márgenes, mientras que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) dispondrá de 15 días hábiles para reglamentar la verificación de costos.

DS 5747: ingreso del 80% de divisas por exportación de oro

El decreto establece que los exportadores de oro deben acreditar el ingreso a sus cuentas bancarias en Bolivia del 80% del valor computable de sus exportaciones precedentes para obtener el Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).

El Ministerio de Economía podrá modificar ese porcentaje mediante una resolución ministerial. La norma también abroga el Decreto Supremo 5076 de 2023 y deja sin efecto la obligación del Banco Central de Bolivia (BCB) de comprar oro vinculada al anterior esquema de certificados de exportación. Asimismo, la Aduana Nacional dejará de exigir ese certificado como documento de respaldo para el despacho de exportación.

Para la primera venta al exterior, los exportadores podrán tramitar el formulario M-03 sin acreditar previamente las divisas, pero deberán demostrar el ingreso de esos recursos para realizar exportaciones posteriores. El Senarecom enviará reportes mensuales al BCB y al Ministerio de Economía, que evaluará trimestralmente los resultados de la medida.

DS 5748: digitaliza la devolución impositiva a exportadores

La norma crea un sistema electrónico para tramitar el Certificado de Devolución Impositiva (Cedeim) y establece un modelo de gestión de riesgos para modernizar y transparentar la restitución tributaria a los exportadores.

Dispone tres modalidades de devolución: expedita, sin garantía bancaria y destinada al canal celeste; regular, sin garantía, pero sujeta a un control previo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); e inmediata, que requiere una garantía bancaria o póliza de caución y está sujeta a una auditoría posterior.

El presupuesto anual para estos certificados se distribuirá en un 50% para la modalidad expedita o resoluciones firmes, un 30% para la regular y un 20% para la inmediata.

También crea un Comité de Gestión del Modelo de Riesgo dentro del SIN y establece un registro de proveedores vinculados con facturación apócrifa o simulada. Además, excluye de la devolución del Gravamen Arancelario a las exportaciones bajo el régimen Ritex. El decreto entrará en vigencia el 1 de junio de 2027.

DS 5749: regula denuncias por cobros ilegales en la Justicia y la Policía

Esta norma establece un procedimiento para recibir, registrar y canalizar denuncias por presuntos cobros ilegales, extorsión, concusión y exacciones atribuidos a servidores o exservidores públicos del Ministerio Público, Órgano Judicial, Derechos Reales, Tribunal Constitucional Plurinacional y Policía Boliviana.

El Viceministerio de Transparencia será la instancia encargada de recibir y procesar las denuncias. El decreto contempla la reserva de identidad del denunciante, a solicitud de la persona o de oficio. Para proteger sus datos, se asignará un código alfanumérico confidencial y único que sustituirá sus datos personales. El acceso de terceros a la identidad estará prohibido bajo responsabilidad penal.

La protección podrá dejarse sin efecto si se comprueba que la denuncia es falsa o fue presentada con manifiesta temeridad o mala fe. Según la evaluación del caso, los antecedentes podrán remitirse a unidades de transparencia, instancias disciplinarias o al Ministerio Público. La recepción de denuncias no suspenderá plazos procesales ni interferirá en las funciones de los órganos juzgadores.

El Viceministerio tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para publicar las direcciones físicas y la plataforma digital habilitada para recibir denuncias.

DS 5750: modifica las fórmulas de tarifas eléctricas

El decreto modifica las fórmulas de actualización de precios y tarifas máximas del Reglamento de Precios y Tarifas, con el objetivo de ajustar los cálculos del sector eléctrico ante las variaciones cambiarias y de otros indicadores económicos.

La norma establece que el precio del dólar utilizado en las fórmulas será el Tipo de Cambio Oficial (TCO) determinado por el BCB. También incorpora las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y el precio del combustible.

Los cambios alcanzan los cálculos de generación, transmisión y distribución de electricidad. En transmisión, se actualizan las fórmulas del peaje y se dispone la indexación semestral de costos de inversión, operación, mantenimiento y administración.

En distribución, se modifican los cargos por consumidor, potencia y energía, además de incorporar indicadores de reducción de costos y metas de eficiencia en las pérdidas.

El valor de los activos en moneda extranjera se actualizará con el promedio del TCO de los 365 días calendario anteriores. Asimismo, en noviembre de cada año, el Comité Nacional de Despacho de Carga recalculará las potencias firmes según la demanda real y reliquidará las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista.

Si el IPC del mes correspondiente aún no estuviera publicado al momento de la indexación, se aplicará automáticamente un incremento equivalente al último aumento disponible del indicador.

Red UNO

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