DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO RETROACTIVO DEL INCREMENTO SALARIAL SERÁN RECIBIDAS DESDE EL 1 DE JUNIO
A partir del primer día de junio de este año, los trabajadores que no hayan recibido el pago retroactivo del incremento salarial podrán presentar sus denuncias ante el Ministerio de Trabajo, jefaturas departamentales y regionales, informó el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.
“Las y los trabajadores pueden presentar sus denuncias en las jefaturas departamentales y regionales, de manera alternativa también lo pueden hacer en la página web (www.mintrabajo.gob.bo) o llamar al número de teléfono 2408606 que es la línea institucional”, dijo la autoridad.
Explicó que los trabajadores también pueden hacer sus denuncias de manera verbal que serán atendidas por el Ministerio de Trabajo, las jefaturas departamentales, regionales e incluso los inspectores según las normas vigentes.
El Gobierno nacional y la Central Obrera Boliviana (COB) establecieron un incremento salarial del 3% para el haber básico y 5% al mínimo nacional.
Todos los trabajadores que tengan relación laboral en la misma empresa, desde enero hasta el 31 de mayo, deberán recibir el retroactivo que ordena el decreto (4928), o desde el inicio de la relación laboral, febrero, marzo o abril.
De acuerdo con la Resolución Ministerial (RM) 752/23, el incremento salarial dispuesto en el Decreto Supremo 4928 para la presente gestión y retroactivo a enero, debe ser pagado, impostergablemente, hasta el 31 de mayo.
Señaló que las empresas o instituciones que incumplan el pago del retroactivo serán pasibles a multas.
Asimismo, Trabajo efectuará los controles sobre el cumplimiento del pago retroactivo a partir del 1 de junio ante cualquier denuncia que reciba.
En tanto, los empleadores deben presentar las planillas del pago retroactivo del nuevo Salario Mínimo Nacional hasta el 30 de junio.
De acuerdo con la RM 752/23, el incremento salarial debe ser formalizado con la firma de un Convenio Colectivo entre la parte empleadora y el Sindicato o Comité Sindical o, en su caso, por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del sector privado.
El Convenio Colectivo de Incremento Salarial deberá ser presentado, por los empleadores, al Ministerio de Trabajo hasta el viernes 30 de junio de este año, a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT)
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