CONOZCA LA LISTA OFICIAL DE 340 HABILITADOS PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES

La Asamblea Legislativa Plurinacional publicó la nómina de postulantes habilitados e inhabilitados al Órgano Judicial y se revela insuficiencia de postulantes para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tomando en cuenta que la cantidad mínima, según Reglamento, es de cuatro postulantes por departamento. Para el caso, Beni y Santa Cruz solo calificaron dos y Cochabamba 3.

En el caso de Pando hay cuatro postulantes habilitados pero ninguna mujer y en Potosí hay cuatro habilitados y una sola mujer.  El artículo 42 del Reglamento para la preselección de candidatos y candidatas dice “La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará:  a) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuatro (4) postulantes por cada departamento, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas serán mujeres y al menos una persona será (1) de origen indígena originario campesino.

En el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para La Paz se habilitaron a 25 postulantes, Tarija 12, Pando 9, Beni 21, Santa Cruz 26, Potosí 25, Oruro 21 y Cochabamba 15. El inciso b) del Art. 42 del Reglamento indica que, para el Tribunal Supremo de Justicia, se preseleccionará cuatro (4) postulantes por cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y de hombres, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las preseleccionadas sean mujeres y la presencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino.

Para el caso del Consejo de Magistrados hay 56 postulantes y el Reglamento de convocatoria indica que se habilitará hasta un número máximo de diez (10) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres

Para el Tribunal Agroambiental hay 33 postulantes. El inc.) del Art. 42 del Reglamento indica que se habilitará hasta un número máximo de catorce (14) postulantes, garantizando que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.

Revise la lista detallada con un click aquí.

Para esta semana, la Asamblea prevé habilitar la fase de impugnación prevista en el Reglamento.

Sin embargo, es preciso señala que el mismo Reglamento, en su Art. 34, prevé que previo informe fundamentado de la Comisión Mixta después de la verificación de requisitos e impugnaciones, la convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: a) Se advierta que no se podrá contar con los suficientes postulantes para la elaboración de listas de candidatos, después de la verificación de requisitos o después de las impugnaciones, y el parágrafo II, indica que en caso de declararse desierta la convocatoria del proceso de preselección de una de las cuatro instituciones, la Asamblea  convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda.

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