“NO QUIERO ELEGIR: TENGO DOS PAPÁS Y A LOS DOS LOS QUIERO”, LA FRASE DE UNA NENA DE 9 AÑOS QUE IMPULSÓ UN FALLO SIN PRECEDENTES
“No quiero elegir: tengo a dos papás y a los dos los quiero”. Con sólo 9 años, July le habló con esa franqueza y contundencia a la jueza que tenía que resolver un litigio por su paternidad entre su padre biológico y su padre de crianza. El mensaje de la nena tucumana tuvo eco: ahora tiene legalmente una mamá y dos papás, en un fallo sin precedentes.
Es que si bien hay antecedentes de triple filiación o pluriparentalidad, esta es la primera vez en la que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, dice en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.
“Especialmente con July (nombre ficticio), de 9 años, que es no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”, agrega la magistrada en el fallo.
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña -a quien llamaremos Roberto-, para ser reconocido legalmente como su progenitor. En su demanda, también impugnaba la filiación paterna de Jorge, también ex pareja de la madre de la July que reconoció a la nena como propia.
En tanto, sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge (también es un nombre ficticio) solicitó que no se tuviera en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla.
Es decir, los dos hombres llegaron a la Justicia con el objetivo de ser reconocidos como padre legal de la nena. Como único padre.
Ambos tienen un vínculo sostenido con July. La nena vive de lunes a viernes con “papito” Jorge, su tía y una hermana en Amaicha del Valle (al noroeste de la provincia de Tucumán), pero los fines de semana los pasa con “papá” Roberto y otra media hermana. Esos días, además, visita o recibe la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.
July le dejó claro a la magistrada que “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”. También afirmó que quería conservar su nombre y apellido actuales.
En su fallo del 6 de febrero, la jueza resolvió reconocer “la constitución pluriparental” de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres “en el cuerpo del texto” y sin hacer uso de anotaciones al margen.
“Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, dijo Rey Galindo en declaraciones a Télam.
Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró “inconstitucional” para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
Y aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de “triple filiación” desde 2015, el fallo de Díaz Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que “la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica”, explicó la magistrada.
“Los otros fallos que cito -como el de Mar del Plata en 2017- siempre está tomada la pluriparentalidad desde la otra fuente de filiación, que es la voluntad procreacional, que se relaciona con las técnicas de reproducción humana asistida”, dijo.
El caso al que se refiere la jueza es el de una pareja de mujeres que tuvo un hijo por inseminación artificial con un amigo como donante, para el que de común acuerdo después solicitaron por vía judicial el reconocimiento legal como padre del niño, que tiene dos madres y un padre.
“Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella”, dijo.
De July, quien cursa el cuarto grado y “le encantan las matemáticas”, la magistrada destacó su “valentía al interpelar al Estado y exigirle que nadie la haga a elegir”.
Por su parte, la especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet, Marisa Herrera, consideró que el fallo es “rupturista porque se sale del principio binario” que presupone que en todas las familias tienen sólo dos progenitores padre y madre, “y muestra la riqueza que tienen las relaciones de familia en clave derechos humanos”.
“La jueza se expresa en lenguaje sencillo y se centra mucho en lo que la niña quiere, expresa y manifiesta, reconociendo la participación que los niños y adolescentes tienen en la construcción de sus propias historias e identidad, a partir de reconocerlos sujetos de derecho y no objeto; y esto representa un plus respecto a otros fallos de triple filiación que son más técnicos”, dijo.
Fuente: El Clarín
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